ALTO  ACATAMIENTO AL  PARO BANCARIO
LA JUSTICIA ORDENA REINCORPORAR A LOS DESPEDIDOS
SEMANA QUE VIENE EN EL MINISTERIO DE TRABAJO POR GANANCIAS
SE HIZO JUSTICIA. NUESTRA LUCHA CONTINÚA
El
Secretariado General Nacional de la Asociación Bancaria felicita a
 los miles de bancarios y bancarias solidarios que en defensa de 
nuestros derechos protagonizaron un ejemplar paro nacional. Lo hace en 
una fecha en que, una vez más, la acción gremial
 de los bancarios fructifica en hechos.
No
 es por cierto casual que hoy, 8 de julio, fuéramos notificados de un 
trascendente fallo de la  Sala VI
 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que resolvió revocar 
una resolución de primera instancia, para hacer lugar a una medida 
cautelar solicitada por la
Asociación Bancaria. De tal manera en la Sentencia Interlocutoria
 Nro. 37249 resuelve “ordenar a la Caja Popular de Tucumán de Ahorros la
 Provincia de Tucumán que reponga de inmediato en sus puestos de trabajo
 al personal a que se refiere la presente
 acción en las mismas condiciones en que se encontraban antes de los 
despidos”.
La sentencia fue adoptada con la intervención de los camaristas Dr. Juan Carlos Fernández Madrid y Dr. Luis
 Raffaghelli. De ella deben tomar nota todos los bancos:
El voto del Dr. Fernández Madrid expresa:
“El
 presente amparo se inició con el fin de que la Caja Popular de Ahorros 
de la Provincia de Tucumán cese de inmediato en el ejercicio de 
prácticas antisindicales consistentes
 en el despido discriminatorio de sus 33 dependientes, medida que habría
 adoptado como represalia a raíz de la protesta del sector gremial 
respecto de resoluciones tomadas por la Caja que ponen en riesgo la 
estructura económica y financiera del ente y, como
 consecuencia de ello, la fuente de trabajo de sus empleados. Se efectúa
 un relato sobre la situación precaria del personal contratado y se pide
 que se declare la inconstitucionalidad de la Res. 769/12 y de aquellas 
por las que se discontinuaron contratos de
 la Caja Popular de Ahorros de Tucumán como medida de acción 
antisindical”.
“Del
 mismo modo entraría en cuestión en el art. 47 de la misma Ley Sindical 
que tutela a todo trabajador o asociación
 sindical impedida u obstaculizada en el ejercicio regular de los 
derechos de la libertad sindical, en el caso, se traducirían en la 
posibilidad de expresar libremente su opinión en protestas contra actos 
del empleador lo que prima facie aparece como violatorio
 de dicha libertad y el art. 53 incisos E que considera prácticas 
desleales a la adopción de represalias contra los trabajadores en razón 
de su participación en medidas legítimas de acción sindical…”.
“Estos derechos prevalecen sobre los de orden patrimonial que puede invocar la Caja, siempre remediables cuando la pérdida
 de los derechos sindicales sería definitiva y se proyectaría sobre otros derechos de igual rango constitucional”.
El
 voto del Dr. Raffaghelli manifiesta:  “Particularmente resulta 
relevante a los efectos de la solución que propicia
 el primer voto, las actuaciones labradas ante el Ministerio de Trabajo,
 Empleo y Seguridad Social de la Nación en los exptes. 15408484/12 y 
1574366/13, obrando en este último la nómina de los accionantes en 
autos, como objeto del reclamo de la Asociación Bancaria.
 Asimismo con fecha 16 de julio de 2013 el MTEySSN emitió la Disposición
 DNRT n° 527 intimando a la demandada a abstenerse de tomar represalias 
de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical
 ni con ninguna otra persona en relación
 al diferendo planteado”.
“El
 despido de un trabajador por su acción sindical constituye un claro 
signo de impedimento
 u obstáculo en el ejercicio regular de los derechos de la libertad 
sindical que la ley garantiza (art. 47 LS), por lo que restablecerlo al 
lugar de trabajo resulta imperativo sin perjuicio de la sentencia sobre 
el fondo de la cuestión”.
Ahora el Gobierno de Alperovich debe respetar a la Justicia, cumplir este fallo y cesar con sus acciones
 persecutorias.
Alcanzar  la reincorporación de nuestros compañeros de la Caja Popular es uno de los motivos del paro de hoy. 
El otro motivo es el
fuerte impacto del injusto impuesto a las ganancias sobre nuestros salarios, agravado por
numerosos incumplimientos de los recientes acuerdos salariales por parte de los bancos.
El
 señalado fallo judicial, abre también la posibilidad de la búsqueda en 
el marco de la convocatoria que hiciera el
 Ministerio de Trabajo de una solución a ese punto y a esos 
incumplimientos. Antes de ese fallo no podíamos aceptar las instancias 
propuestas por ese Ministerio pues no correspondía, en cuanto a los 
hechos de Tucumán, aceptar otra solución que no fuera  la
 reincorporación. Ahora sí lo podemos hacer y de acuerdo a lo anticipado
 por el 
Secretario General de la Asociación Bancaria al Sr. Ministro de Trabajo,
asistiremos a una reunión que tendrá 
lugar la próxima semana, a la que solicitamos sean convocadas las 
Cámaras de Bancos y la AFIP, para considerar esos dos puntos.
Quede
 en claro que debido a la gravedad del deterioro del poder adquisitivo 
señalado, si éste no se soluciona vía la
 actualización del mínimo no imponible y la tabla de alícuotas que 
permanece congelada desde el año 2000, o vía una compensación que, 
además de cumplir íntegramente los acuerdos salariales que han 
suscripto, deben pagar los bancos, no tendremos otra alternativa 
 que reclamar la reapertura de las negociaciones paritarias. 
Bancaria, Bancario nuestra lucha continua. 
Es tu participación la que decidió este paso adelante, y será tu participación la que garantizará que se respete la justicia,
 se respeten nuestro salario y nuestros derechos.
Buenos Aires, 9 de julio de 2014
SECRETARIADO GENERAL NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN BANCARIA
Eduardo Berrozpe                        Sergio Palazzo
                                        
Secretario de Prensa                    Secretario General