El acuerdo, vigente entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 2013, con las cámaras ABA, ADEBA, ABE y ABAPPRA, garantiza:
· Incremento Salarial
Veinticuatro por ciento (24%), a partir del 1ro. de marzo sobre las remuneraciones mensuales, brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2012, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Respecto a enero y febrero de 2013, el incremento será del veinte por ciento (20%).
Incremento mínimo garantizado de $1.733.- mensuales, a partir del mes de enero de 2013.
· Adicionales enero y febrero 2013
El adicional función cajero ascenderá a $ 568.- el adicional falla de caja ascenderá a $994 y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a $284. Los demás adicionales sin excepción alguna, se incrementarán el veinte por ciento (20%) en relación a los valores vigentes a diciembre de 2012.
En Banco Supervielle: Falla de caja moneda extranjera $643.20
· Adicionales con vigencia del 01/03/2013 al 31/12/2013
Desde el 1º de marzo hasta el 31 de diciembre de 2013, el adicional función cajero ascenderá a $586, el adicional falla de caja ascenderá a $ 1.027 y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a $294. Los demás adicionales, se incrementarán en un 24% a los valores vigentes a diciembre de 2012.
En Banco Supervielle: Falla de caja moneda extranjera $664.64
· Aplicación más favorable al trabajador
En todos los casos en los que la aplicación de los incrementos porcentuales del acuerdo sobre distintos conceptos resulten importes mayores, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
· Remuneración Conformada Inicial
La remuneración conformada inicial mínima vigente a partir del 1º de enero de 2013 será de $ 8.953.-
En Banco Supervielle deberán ser tenidos en cuenta los básicos (ojo!!!).
· Compensación primer bimestre (denominada 2012)
Se acuerda una suma única no remunerativa de $1.240.- que se abonará conjuntamente con las pagos retroactivos emergentes del acuerdo.
· Absorción
Las sumas del presente acuerdo no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con la excepción de las liquidadas como adelanto y/o a cuenta de la presente negociación.
· Asignación mensual por guardería
1- A partir del 01/01/2013 el adicional guardería contemplado en el Acuerdo de fecha 21/09/2012 (Expediente Nº 1519413/12), no podrá ser inferior a $ 1.440.-
En Banco Supervielle: Guardería enero/febrero $1928.40
2- A partir del 01/03/2013, dicho adicional no podrá ser inferior a la suma mensual de $ 1.488.-
En Banco Supervielle: Guardería marzo/diciembre $1992.68
· Fecha de Pago. Retroactivos
Hasta el cuarto día hábil del mes de junio de 2013.
· Comité Mixto de Salud, Seguridad e Higiene
Creación de Comités Mixtos de Salud, Seguridad e Higiene en cada una de las entidades financieras, conformados por representantes de las instituciones y de la Asociación Bancaria.
· Licencias. Paternidad: Nacimiento de Hijo. Adopción
a) En los casos de nacimiento de hijo u otorgamiento de la tenencia de adopción, corresponderán diez días corridos de licencia por paternidad.
b) En los casos de adopción la madre gozará de una licencia de 45 días corridos.
· Día del Bancario
Compensación de $3.500.- con motivo del “Día del Bancario”. Se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.
En Banco Supervielle, este acuerdo actualiza también
Adicional
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Enero/Febrero 2013
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Marzo/Diciembre 2013
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Título Secundario
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92.63
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95.71
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Tickets remunerativos Ley 26.341
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1563.02
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1615.12
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Adicional Hijo Discapacitado
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1928.40
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1992.68
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Tu participación decide: Afiliate
Comisión Gremial Interna Banco Supervielle