Dicha circular que por otra parte no contempla la evidente falta de
 personal suficiente en ambas redes de sucursales para otorgar las 
vacaciones, es lisa y llanamente contraria a lo que dispone la 
legislación vigente.
Recordamos en este sentido que el art. 154 de la Ley de Contrato de
 Trabajo establece que "el empleador deberá conceder el goce de 
vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro. de 
Octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha
 de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con 
una anticipación no menor de 45 días al trabajador."
El período de vacaciones establecido por la ley, o el establecido 
por convenio (nosotros tenemos días adicionales) de acuerdo a la 
antigüedad, es el "período mínimo y continuado" a que refiere el art. 
150 de la Ley. Es decir no se puede fraccionar.
Es más si el Banco no otorga como corresponde las vacaciones en el 
período Octubre-Abril, el trabajador puede hacer uso de las vacaciones 
con el único requisito de una notificación al Banco, de manera que las 
goce antes del 31 de mayo (art. 157 LCT)
Obviamente, sabemos que hay compañeros que plantean fraccionar las 
vacaciones, pero a la mayoría ese fraccionamiento se les impone. Ello no
 corresponde y en todos los casos el fraccionamiento debiera acordarse 
con la representación sindical. ¿Para qué?
 Para que no pase lo que está pasando, miles de días de vacaciones no 
otorgadas, que algún o algunos iluminados pretenden "congelar".
La publicación de esta comunicación de RRHH indudablemente 
entorpece la búsqueda de soluciones reales en la que estamos empeñados 
en el díalogo con la Gerencia. La misma está plagada debarbaridades 
que no corresponden, y que ninguna AUDITORIA podría
 autorizar pues documenta una situación irregular . Es como si alguien 
quisiera "echar nafta al fuego" o levantara la mano para decir estoy 
cometiendo una infracción a la ley. Lo que es verdad, hace mucho que no 
se está cumpliendo con la ley en materia de licencias
No hubiéramos querido sacar este comunicado, esperamos la 
rectificación y el otorgamiento de las licencias, comenzando por las 
atrasadas. Ese atraso de ninguna manera se puede adjudicar al trabajador.
El atraso es de quienes tienen la responsabilidad de otorgar las vacaciones.
Por último, nadie puede alegar su propia torpeza. Es hora de 
modificar estas irregularidades cumpliendo con la ley y asegurando un 
sistema de reemplazos inteligente que permita hacerlo, como se sabe y, 
por lo menos en la mesa de análisis conjunto, se ha
 aceptado debe existir un equipo o  pool estable para garantizar esos 
reemplazos por licencias, cubrir ausencias por enfermedad y asistir 
momentos pico de demanda del público. Estamos en condiciones de 
demostrar que ello es mucho más económico que recurrir
 a personal eventual, que por otra parte se contrata a destiempo.
COMISION GREMIAL INTERNA 
BANCO SUPERVIELLE  
Alejandra
 Vilte, Alberto Castano, Laura Giroldi, Roberto Di María, Leandro 
Tobalina, Alejandro De Santis, Cynthia Del Buono, Walter Orfano, Natalia
 Marturet, Hugo Ferreras,
 Alejandro Rodriguez, Estefanía González Guardia, Martín Uthurralt, 
Cristian Blale, Carolina Salman Dib,  Augusto Lagardera, Susana Ramos, 
Matías Layes, María E. Uriburu, Javier Villalba,Facundo Bova, Mariana 
Fernández, Miguel Moreno, Eduardo Berrozpe
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