Dicha circular que por otra parte no contempla la evidente falta de
personal suficiente en ambas redes de sucursales para otorgar las
vacaciones, es lisa y llanamente contraria a lo que dispone la
legislación vigente.
Recordamos en este sentido que el art. 154 de la Ley de Contrato de
Trabajo establece que "el empleador deberá conceder el goce de
vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro. de
Octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha
de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con
una anticipación no menor de 45 días al trabajador."
El período de vacaciones establecido por la ley, o el establecido
por convenio (nosotros tenemos días adicionales) de acuerdo a la
antigüedad, es el "período mínimo y continuado" a que refiere el art.
150 de la Ley. Es decir no se puede fraccionar.
Es más si el Banco no otorga como corresponde las vacaciones en el
período Octubre-Abril, el trabajador puede hacer uso de las vacaciones
con el único requisito de una notificación al Banco, de manera que las
goce antes del 31 de mayo (art. 157 LCT)
Obviamente, sabemos que hay compañeros que plantean fraccionar las
vacaciones, pero a la mayoría ese fraccionamiento se les impone. Ello no
corresponde y en todos los casos el fraccionamiento debiera acordarse
con la representación sindical. ¿Para qué?
Para que no pase lo que está pasando, miles de días de vacaciones no
otorgadas, que algún o algunos iluminados pretenden "congelar".
La publicación de esta comunicación de RRHH indudablemente
entorpece la búsqueda de soluciones reales en la que estamos empeñados
en el díalogo con la Gerencia. La misma está plagada debarbaridades
que no corresponden, y que ninguna AUDITORIA podría
autorizar pues documenta una situación irregular . Es como si alguien
quisiera "echar nafta al fuego" o levantara la mano para decir estoy
cometiendo una infracción a la ley. Lo que es verdad, hace mucho que no
se está cumpliendo con la ley en materia de licencias
No hubiéramos querido sacar este comunicado, esperamos la
rectificación y el otorgamiento de las licencias, comenzando por las
atrasadas. Ese atraso de ninguna manera se puede adjudicar al trabajador.
El atraso es de quienes tienen la responsabilidad de otorgar las vacaciones.
Por último, nadie puede alegar su propia torpeza. Es hora de
modificar estas irregularidades cumpliendo con la ley y asegurando un
sistema de reemplazos inteligente que permita hacerlo, como se sabe y,
por lo menos en la mesa de análisis conjunto, se ha
aceptado debe existir un equipo o pool estable para garantizar esos
reemplazos por licencias, cubrir ausencias por enfermedad y asistir
momentos pico de demanda del público. Estamos en condiciones de
demostrar que ello es mucho más económico que recurrir
a personal eventual, que por otra parte se contrata a destiempo.
COMISION GREMIAL INTERNA
BANCO SUPERVIELLE
Alejandra
Vilte, Alberto Castano, Laura Giroldi, Roberto Di María, Leandro
Tobalina, Alejandro De Santis, Cynthia Del Buono, Walter Orfano, Natalia
Marturet, Hugo Ferreras,
Alejandro Rodriguez, Estefanía González Guardia, Martín Uthurralt,
Cristian Blale, Carolina Salman Dib, Augusto Lagardera, Susana Ramos,
Matías Layes, María E. Uriburu, Javier Villalba,Facundo Bova, Mariana
Fernández, Miguel Moreno, Eduardo Berrozpe