miércoles, 23 de mayo de 2012

BANCO SUPERVIELLE

IMPORTANTE CORRECCION DE
LIQUIDACIONES SALARIALES

Un importante acuerdo en materia de liquidaciones salariales fue suscripto por el Secretario General a.c., Sergio Palazzo y el Secretario de Prensa de la Asociación Bancaria y Delegado de Banco Supervielle, Eduardo Berrozpe en representación del Secretariado Nacional de la Asociación Bancaria En las  negociaciones participaron también el Secretario General de la Comisión Gremial Interna de la Seccional Buenos Aires,  Cro. Alberto Castano, junto a los Secretarios Generales de las Seccionales Mendoza, San Luis, y Villa Mercedes, Cros. Aruani, Rotondo, y  Borges Diniz, el Secretario Adjunto de la Seccional Mar del Plata, Martín Aiello,y la Secretara de Previsión de la Seccional Buenos Aires, Cra. Alejandra Vilte.


Destacan entre los puntos, que reseñamos a continuación, el acuerdo arribado en materia de adicional por Guardería y falla de caja en Moneda Extranjera. De la misma manera es muy importante la consolidación del adicional alimentario Tickets convertidos a pesos Ley 26341.

1)    A partir del 1ro. de Mayo  por el concepto tickets se abonará la suma de $ 1.046,20, que aparecerá reflejada en el recibo de haberes del personal. A los efectos de la liquidación de este concepto el Banco podrá absorber dicha diferencia, hasta su concurrencia del monto que en razón de dichos acuerdos ha liquidado bajo el concepto “Volunt. a cuenta de futuros aumentos” sin afectar las sumas que voluntariamente haya otorgado como incremento unilateral de salarios en reconocimiento al desempeño de cada trabajador.
 
2)    A partir del 1ro. de Abril de 2012 se comenzará a reflejar la incidencia de los acuerdos salariales en el monto correspondiente al adicional por guardería. Para su adecuación el mismo alcanzará, a partir de la fecha, la suma de $ 825.-, y a partir del 1ro. de Setiembre la suma de $ 1.291.-

3)    Asimismo, a partir del mes de julio de julio de 2012 se procederá en la medida que corresponda a la regularización de las liquidaciones en los recibos de sueldo en el caso de que hubiera error en la liquidación de los siguientes conceptos: aumento por antigüedad (Art. 5, 33 , 35 del CCT 18/75), del suplemento mínimo garantizado (Expte. MTSS1078914/03) o del denominado Adicional Complementario (Expediente MTSS 1066481) o del denominado adicional por viáticos.

4)    El Banco ha actualizado a partir del 1ro. de Febrero de 2012 el Adicional por título Secundario a $ 62.-, y el adicional por Falla en Moneda Extranjera a $ 430.- (aplicando los acuerdos salariales suscriptos sobre una base establecida en este banco con anterioridad a 2003)