BANCO SUPERVIELLE
 IMPORTANTE CORRECCION DE
 LIQUIDACIONES SALARIALES
Un importante acuerdo en materia de liquidaciones salariales fue 
suscripto por el Secretario General a.c., Sergio Palazzo y el Secretario
 de Prensa de la Asociación Bancaria y Delegado de Banco Supervielle, 
Eduardo Berrozpe en representación del Secretariado Nacional de la 
Asociación Bancaria En las  negociaciones participaron también el 
Secretario General de la Comisión Gremial Interna de la Seccional Buenos
 Aires,  Cro. Alberto Castano, junto a los Secretarios Generales de las 
Seccionales Mendoza, San Luis, y Villa Mercedes, Cros. Aruani, Rotondo, 
y  Borges Diniz, el Secretario Adjunto de la Seccional Mar del Plata, 
Martín Aiello,y la Secretara de Previsión de la Seccional Buenos Aires, 
Cra. Alejandra Vilte.Destacan entre los puntos, que reseñamos a continuación, el acuerdo arribado en materia de adicional por Guardería y falla de caja en Moneda Extranjera. De la misma manera es muy importante la consolidación del adicional alimentario Tickets convertidos a pesos Ley 26341.
 1)    A partir del 1ro. de Mayo  por el concepto tickets
 se abonará la suma de $ 1.046,20, que aparecerá reflejada en el recibo 
de haberes del personal. A los efectos de la liquidación de este 
concepto el Banco podrá absorber dicha diferencia, hasta su concurrencia
 del monto que en razón de dichos acuerdos ha liquidado bajo el concepto
 “Volunt. a cuenta de futuros aumentos” sin afectar las sumas que 
voluntariamente haya otorgado como incremento unilateral de salarios en 
reconocimiento al desempeño de cada trabajador.
 2)    A partir del 1ro. de Abril de 2012 se comenzará a reflejar la 
incidencia de los acuerdos salariales en el monto correspondiente al 
adicional por guardería. Para su adecuación el mismo 
alcanzará, a partir de la fecha, la suma de $ 825.-, y a partir del 1ro.
 de Setiembre la suma de $ 1.291.-
 3)    Asimismo, a partir del mes de julio de julio de 2012 se procederá
 en la medida que corresponda a la regularización de las liquidaciones 
en los recibos de sueldo en el caso de que hubiera error en la 
liquidación de los siguientes conceptos: aumento por antigüedad (Art. 5, 33 , 35 del CCT 18/75), del suplemento mínimo garantizado (Expte. MTSS1078914/03) o del denominado Adicional Complementario (Expediente MTSS 1066481) o del denominado adicional por viáticos.
 4)    El Banco ha actualizado a partir del 1ro. de Febrero de 2012 el Adicional por título Secundario a $ 62.-, y el adicional por Falla en Moneda Extranjera a $ 430.- (aplicando los acuerdos salariales suscriptos sobre una base establecida en este banco con anterioridad a 2003)