martes, 5 de marzo de 2013

Licencias

Llama poderosamente la atención  la emisión desde RR.HH. de una circular sobre licencias ordinarias que se CONTRADICE con lo conversado con el Gerente de RR.HH., Dr. Santiago Batlle, el Gerente de Relaciones Laborales,Dr. Sergio Scattolini, y el jefe de la asesoría letrada, Dr. Martín Gallo.

Dicha circular que por otra parte no contempla la evidente falta de personal suficiente en ambas redes de sucursales para otorgar las vacaciones, es lisa y llanamente contraria a lo que dispone la legislación vigente.

Recordamos en este sentido que el art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que "el empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1ro. de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador."

El período de vacaciones establecido por la ley, o el establecido por convenio (nosotros tenemos días adicionales) de acuerdo a la antigüedad, es el "período mínimo y continuado" a que refiere el art. 150 de la Ley. Es decir no se puede fraccionar.

Es más si el Banco no otorga como corresponde las vacaciones en el período Octubre-Abril, el trabajador puede hacer uso de las vacaciones con el único requisito de una notificación al Banco, de manera que las goce antes del 31 de mayo (art. 157 LCT)

Obviamente, sabemos que hay compañeros que plantean fraccionar las vacaciones, pero a la mayoría ese fraccionamiento se les impone. Ello no corresponde y en todos los casos el fraccionamiento debiera acordarse con la representación sindical. ¿Para qué? Para que no pase lo que está pasando, miles de días de vacaciones no otorgadas, que algún o algunos iluminados pretenden "congelar".

La publicación de esta comunicación de RRHH indudablemente entorpece la búsqueda de soluciones reales en la que estamos empeñados en el díalogo con la Gerencia. La misma está plagada debarbaridades que no corresponden, y que ninguna AUDITORIA podría autorizar pues documenta una situación irregular . Es como si alguien quisiera "echar nafta al fuego" o levantara la mano para decir estoy cometiendo una infracción a la ley. Lo que es verdad, hace mucho que no se está cumpliendo con la ley en materia de licencias

No hubiéramos querido sacar este comunicado, esperamos la rectificación y el otorgamiento de las licencias, comenzando por las atrasadas. Ese atraso de ninguna manera se puede adjudicar al trabajador. El atraso es de quienes tienen la responsabilidad de otorgar las vacaciones.

Por último, nadie puede alegar su propia torpeza. Es hora de modificar estas irregularidades cumpliendo con la ley y asegurando un sistema de reemplazos inteligente que permita hacerlo, como se sabe y, por lo menos en la mesa de análisis conjunto, se ha aceptado debe existir un equipo o  pool estable para garantizar esos reemplazos por licencias, cubrir ausencias por enfermedad y asistir momentos pico de demanda del público. Estamos en condiciones de demostrar que ello es mucho más económico que recurrir a personal eventual, que por otra parte se contrata a destiempo.

COMISION GREMIAL INTERNA 
BANCO SUPERVIELLE  
Alejandra Vilte, Alberto Castano, Laura Giroldi, Roberto Di María, Leandro Tobalina, Alejandro De Santis, Cynthia Del Buono, Walter Orfano, Natalia Marturet, Hugo Ferreras, Alejandro Rodriguez, Estefanía González Guardia, Martín Uthurralt, Cristian Blale, Carolina Salman Dib,  Augusto Lagardera, Susana Ramos, Matías Layes, María E. Uriburu, Javier Villalba,Facundo Bova, Mariana Fernández, Miguel Moreno, Eduardo Berrozpe