miércoles, 22 de junio de 2011

Deducción del aporte de la cuota Sindical

Es importante que los empleados del Banco Supervielle tengan en cuenta que ademas del compromiso y el apoyo que nos brindan al afiliarse a la Asociación Bancaria, el mismo tiene como beneficio el ser deducible del Impuesto a las Ganancias (Resolución Gral. 2362 de la AFIP). Dicha deducción debe ser contemplada por parte del empleador al realizar la liquidación del F649 dentro de las denominadas Deducciones Generales. Es decir que los Aportes de Cuotas Sindicales tienen el mismo tratamiento que los Aportes Jubilatorios y los Aportes para Obras Sociales, por ejemplo. Al realizar esta deducción se disminuye la base que se toma para el cálculo del Impuesto y por consecuencia, también disminuye el monto final a pagar en concepto Impuesto a las Ganancias.